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Deducción fiscal para inquilinos en la Renta 2015

Deducción fiscal para inquilinos en la Renta 2015

05 06 - 2016

 

Sólo hace unos días que se dio el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2015. Así que, si estás intentando averiguar qué deducciones puedes aplicar a tu Declaración, te interesará conocer algunas de las novedades de este año al respecto. En concreto, en este post nos referimos a la deducción fiscal para inquilinos. Veamos cómo afecta a los arrendatarios la reforma fiscal vigente desde este año.

En primer lugar, lo que has de tener en cuenta es si firmaste tu contrato de alquiler antes o después del 1 de enero de 2015. Y es que, en función de la fecha, podrás desgravarte una parte de lo que pagas de alquiler o no.

La reforma fiscal aprobada por el gobierno que entró en vigor el 1 de enero de 2015 impide a los nuevos inquilinos, aquellos que son arrendatarios desde 2015, acogerse a la deducción de alquiler. Sin embargo, si firmaste con anterioridad, conservarás tu derecho a hacerlo.

Qué porcentajes se aplican a la deducción por alquiler.

Ahora que ya sabes si puedes o no desgravarte el alquiler, es el momento de consultar qué porcentaje establece la ley que se ha de aplicar. Los artículos que puedes consultar son los 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto.

En su texto consta que los inquilinos deben disponer de unas bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros anuales para poder deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero también hay una base máxima para esta deducción:

  • 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no pueden aplicarse la deducción.

La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

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